Un adelantado del Río de la Plata

21/4/09

“Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, dice el artículo 19 de la Constitución Nacional.

¿A quién se le puede haber ocurrido semejante derecho hacia las libertades individuales nada menos que en 1853?

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La Gaceta

1 Comentarios:

Luis María Ruiz dijo...

Dicen que en 1770, en Francia, hubo una corriente que quiso penalizar la paja.
"Pará -dijo uno que hablaba en francés-, si el vago la hace en el baño de su casa, no lo ve nadie y después limpia, no hay que joderlo".
Y así, cuentan, nació esta magnífica ley.